lunes, 11 de mayo de 2009

Protección de Datos investiga y expedienta al Ayuntamiento de Málaga por la posible ilegalidad del sistema de videovigilancia del centro


A instancias de una denuncia de EL OBSERVADOR, la agencia estatal aprecia una “infracción grave” del Consistorio por actuar sin la autorización exigida por Ley

ÚLTIMA HORA 11/05/09. Sociedad. El sistema de grabación con 17 cámaras de videovigilancia instalado por el Ayuntamiento de Málaga en varias calles del centro de la ciudad puede estar vulnerando la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado un procedimiento por “infracción grave” contra el Consistorio malagueño, tal y como ha informado el secretario general de la AEPD a EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com, parte denunciante del procedimiento 00022/2009 que ha motivado la investigación de la agencia.

EN febrero de 2008 EL OBSERVADOR denunció en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) las irregularidades que había detectado en las cámaras de videovigilancia instaladas por el Ayuntamiento de Málaga en el centro de la ciudad, lo que motivó la apertura de unas diligencias de investigación y un requerimiento oficial, que durante varios meses fueron ignorados por parte de los responsables del Consistorio malagueño, ante lo cual, la AEPD reiteró su petición de explicaciones. En febrero de 2009 sus agentes viajaron a Málaga.

DE la inspección realizada en la Casona del Parque y en la Comisaría Nacional de Policía del Distrito Centro de la Plaza de la Merced ha resultado el inicio de un “procedimiento de declaración de infracción de administraciones públicas al Ayuntamiento de Málaga con arreglo a los dispuesto en el artículo 46 de LOPD por la presunta infracción del artículo 20 de dicha norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.a) de la citada Ley Orgánica”.

EL artículo 44.3. a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos tipifica como grave la siguiente infracción: “proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos sin autorización de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente”.

EN el informe de la AEPD enviado a EL OBSERVADOR como parte denunciante de los hechos, se informa de que el representante del Ayuntamiento de Málaga manifestó en un primer momento que la orden “de creación del fichero de videovigilancia y Boletín Oficial en el que ha sido publicado pudiera obrar en la comisaría local”. En una segunda declaración, el representante del Ayuntamiento de Málaga declaró a los agentes de la AEPD que el Consistorio “no ha publicado el fichero en ningún boletín ya que es responsabilidad del Cuerpo Nacional de Policía”.

PUEDE acceder aquí a una Galería de Imágenes de las Camaras de seguridad

http://www.revistaelobservador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=2436&Itemid=29

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